Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Disposición adicional décima. Sistemas de información de la dependencia y de la discapacidad.
Disposición adicional décima. Sistemas de información de la dependencia y de la discapacidad.
En el primer semestre del año 2025 se realizarán las gestiones necesarias para que los sistemas de información que dan soporte a la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la discapacidad incorporen:
a) Los mecanismos de interconexión y comunicación tecnológica que optimicen la utilización y el aprovechamiento de la información en ambos procedimientos.
b) Las modificaciones tecnológicas que sean necesarias para que el personal de los servicios centrales y territoriales pueda realizar directamente explotaciones personalizadas y en tiempo real de los datos existentes en dichos sistemas.
Se añade por el art. 45.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional decimoprimera →


