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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Órganos consultivos y de participación.

Disposición adicional cuarta. Órganos consultivos y de participación.

1. La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que vendrá a sustituir al Consejo Gallego de Servicios Sociales, en un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Igualmente, y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia deberá proceder a la constitución de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.

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