LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 25. Zona de afección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2025 y la del 5 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Zona de afección.
1. La zona de afección de las carreteras estará constituida por dos franjas de terreno, a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de la explanación, a una distancia de cien metros en autopistas autovías y vías para automóviles, y de treinta metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta ley. Se excluye de esta necesidad de autorización la tala de árboles que se desarrolle sin posibilidad de afectar al tránsito viario por posibles invasiones de la vía por parte de vehículos, operarios o el propio arbolado o sus fragmentos, así como la eliminación o retirada de material vegetal enmarcada en labores de prevención de incendios.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción o instalación, y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios; todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación de las carreteras en un futuro no superior a diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →