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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 37. Conservación.

Artículo 37. Conservación.

Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera.

La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos.

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