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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 5. Cambios de titularidad.

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Artículo 5. Cambios de titularidad.
La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe de la Comisión de Carreteras del Consejo de Castilla y León, Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

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