Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 de esta ley, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.


