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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.

Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.

La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 de esta ley, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

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