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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Artículo 16. Recursos económicos.

Artículo 16. Recursos económicos.

El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias cuenta con los siguientes recursos económicos:

a) Los rendimientos y el producto de la enajenación del patrimonio propio, realizada de conformidad con la legislación aplicable.

b) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalidad y los recursos derivados de los compromisos, obligaciones de servicio público u objetivos de interés social, en los términos que establece el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de la empresa pública catalana, y de conformidad con el contrato-programa.

c) Las aportaciones de otras entidades públicas.

d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de todo tipo que otras entidades, organismos públicos o privados y particulares hagan a su favor.

e) Los ingresos procedentes de los beneficios producidos por sus sociedades filiales o por las sociedades en las que participa.

f) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

g) Los bienes y los derechos, materiales e inmateriales, y los frutos originados por su actuación empresarial, industrial o intelectual.

h) Los cánones, regalías y todo tipo de rentas obtenidas de sus explotaciones.

i) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

j) Cualquier otra atribución patrimonial a favor del Instituto.

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