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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Artículo 18. Régimen patrimonial.

Artículo 18. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias está constituido por los bienes que le son adscritos directamente o por medio de las unidades, organismos y entes que se le adscriben, que conservan su calificación jurídica originaria y cuya adscripción no implica la transmisión de su dominio ni su desafectación. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que el Instituto produzca o adquiera, que pasan a formar parte de su patrimonio propio.

2. El patrimonio del Instituto afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y, como tal, goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.

3. La gestión del patrimonio del Instituto debe ajustarse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

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