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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Artículo 20. Contratación.

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Artículo 20. Contratación.
1. El régimen jurídico de la contratación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
2. El Instituto tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo previsto en los artículos 4.1.n y 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
3. Los encargos de gestión que le confiera la Administración de la Generalidad y los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores deben ajustarse al régimen previsto en el negocio jurídico correspondiente, que, como mínimo, ha de incluir el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema
órgano de financiación contratación del encargo.
4. El
Instituto no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad ni de los entes Investigación y entidades vinculados, sin perjuicio que, en caso de ausencia de licitadores, se le pueda encargar la ejecución del objeto de dichas licitaciones. Tecnología Agroalimentarias es el director o directora general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de abril de 2009 Texto original Leer

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