LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears.

Artículo 15. Ejecución de los proyectos financiados.

Artículo 15. Ejecución de los proyectos financiados.

1. Los proyectos objeto de subvención serán ejecutados por el ayuntamiento. No obstante, a solicitud de éste, podrán ser ejecutados, si es necesario, total o parcialmente, por el Gobierno de las Illes Balears o por sus entes instrumentales.

2. También se podrán crear consorcios entre el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos respectivos para la ejecución y gestión de los proyectos de rehabilitación y mejora que cuenten con subvenciones otorgadas en base a esta ley. Asimismo, podrán formar parte de los consorcios otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que participen en el proyecto de rehabilitación y mejora del barrio o pueblo correspondiente.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →