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Legislación › Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

Disposición adicional segunda. Competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Disposición adicional segunda. Competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

La competencia que la presente ley atribuye a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas se entiende atribuida a esta o al centro directivo de la Generalidad que tenga atribuida la competencia por razón de la materia en el momento en que se interpone el recurso.

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