Legislación › Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2009 y la del 28 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa.
1. Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o fabricación e importación y comercialización de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2012. 2013.
Hasta dicha fecha, se podrán aplicar las normas de recogida de la información relativa a la identificación de los explosivos, previstas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas por las que se aprueban mediante esta orden.
Los explosivos identificados con arreglo a la versión no actualizada de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas podrán ser comercializados fabricados e importados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2012. 2013. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse de acuerdo con arreglo a lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas. técnicas, aunque podrán seguir comercializándose y utilizándose explosivos identificados con arreglo a lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 actuales, hasta el 5 de abril de 2015. A partir del 5 de abril de 2015, todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado que se estipula por la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 respecto al reenvasado de explosivos por parte de los distribuidores y en el apartado 4.B)5 "Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas" de la Instrucción técnica complementaria número 2 "Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles" no será de aplicación hasta el 5 de abril de 2015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12086 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


