Legislación › Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del servicio que constituya el hecho imponible.


