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Legislación › Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Cuotas y tarifas.

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Artículo 8. Cuotas y tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:
Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A) A y B) B de la legislación de minas, excepto aguas minerales: Por cada expediente de autorización: 700,00 779,26 euros.
Tarifa 2. Autorización del aprovechamiento de recursos minerales de la sección B) B de la legislación de minas: aguas minerales:
2.1 Declaración de mineral de unas aguas: 700,00 779,26 euros.
2.2 Concesión de aprovechamiento de aguas minerales y delimitación del perímetro de protección: 1.760,00 1.959,28 euros por la primera cuadrícula minera o superficie equivalente, sumándose 35,00 38,95 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
Tarifa 3. Otorgamiento de derechos sobre recursos minerales de las secciones C) C y D) D de legislación de minas:
3.1 Permisos de exploración: 1.170,00 1.217,27 euros por las primeras trescientas cuadrículas mineras, sumándose 11,00 12,24 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
3.2 Permisos de investigación: 1.760,00 1.959,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 17,00 18,92 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
3.3 Concesión derivada de permiso: 1.410,00 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera sumándose 17,00 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
3.4 Concesión directa: 1.410,00 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 17,00 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
3.5 Concesión de demasías. 1.410,00 demasías: 1.569,65 euros por las primeras treinta hectáreas, sumándose 17,00 18,92 euros por cada treinta hectáreas adicionales.
Tarifa 4. Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto: planes de labores anuales; planes de restauración; lavaderos; balsas de lodos, aprobación de proyectos de prórrogas de permisos de investigación y de concesiones de explotación; aprobación de proyectos de alumbramiento de aguas e instalaciones de elevación; establecimientos de beneficio y plantas de tratamiento; proyectos de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores; la tramitación de proyectos con utilización de explosivos.
Se aplica una cuota de:
a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 117,00 130,25 euros.
b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 164,00 182,57 euros.
c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 211,00 234,89 euros.
d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 258,00 287,21 euros.
e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros: 258,00 287,21 euros y 4,50 5,01 euros más por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal.
Por cada expediente: 3.500,00 3.896,3 euros.
Tarifa 6. Tramitaciones y/o servicios sin presupuesto.
6.1 Cambios de dominio, arriendo o subarriendo.
Por cada registro minero: 47,00 52,32 euros.
6.2. 6.2 Concentración de trabajos.
Por cada derecho minero: 47,00 52,32 euros.
6.3. 6.3 Reclasificación de recursos minerales: 117,00 130,25 euros.
6.4. 6.4 Actas de puesta en marcha de instalaciones mineras: 117,00 130,25 euros.
6.5. 6.5 Certificados a instancia de parte sobre registros mineros: 23,00 25,61 euros.
Tarifa 7. Expedición de certificados de aptitud; operadores de maquinaria móvil minera y/o su renovación.
Por cada uno: 47,00 52,36 euros.
Tarifa 8. Copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000.
Por cada copia: 117,00 130,25 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-10757 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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