Legislación › Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley y expresamente los artículos 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vigentes según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de tasas y exacciones parafiscales de Castilla-La Mancha.
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