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Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de mayo de 2009 · Último cambio el 30 de mayo de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y definiciones.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO II
  6. Artículo 3. Derechos de los usuarios finales.
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Celebración de los contratos.
  11. Artículo 6. Depósitos de garantía.
  12. Artículo 7. Extinción de los contratos.
  13. Artículo 8. Contenido de los contratos.
  14. Artículo 9. Modificaciones contractuales.
  15. Artículo 10. Procesos de cambio de operador.
  16. Artículo 11. Aprobación y notificación de contratos y otras condiciones.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
  19. Artículo 13. Comunicaciones comerciales.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 14. Obligaciones sobre calidad y facturación.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
  24. Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
  25. Artículo 17. Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil.
  26. Artículo 18. Responsabilidad por daños.
  27. Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
  28. Artículo 20. Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 21. Facturación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  31. Artículo 22. Facturación desglosada del servicio telefónico.
  32. Artículo 23. Integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  33. Artículo 24. Derecho de desconexión de determinados servicios.
  34. Artículo 25. Medios de pago.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
  37. CAPÍTULO VIII
  38. Artículo 27. Controversias entre operadores y usuarios finales.
  39. CAPÍTULO IX
  40. Artículo 28. Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
  41. Artículo 29. Garantía del carácter asequible del servicio universal.
  42. CAPÍTULO X
  43. Artículo 30. Servicios de tarificación adicional.
  44. CAPÍTULO XI
  45. Artículo 31. Derechos en materia de protección de datos.
  46. CAPÍTULO XII
  47. Artículo 32. Obligaciones de los usuarios finales.
  48. Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
  49. Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
  50. Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional.
  51. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  52. Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
  53. Disposición final segunda. Título competencial.
  54. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  55. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
  56. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  57. Firma