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Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de mayo de 2009 · Último cambio el 30 de mayo de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Derechos de los usuarios finales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Celebración de los contratos.
- Artículo 6. Depósitos de garantía.
- Artículo 7. Extinción de los contratos.
- Artículo 8. Contenido de los contratos.
- Artículo 9. Modificaciones contractuales.
- Artículo 10. Procesos de cambio de operador.
- Artículo 11. Aprobación y notificación de contratos y otras condiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
- Artículo 13. Comunicaciones comerciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Obligaciones sobre calidad y facturación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
- Artículo 17. Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil.
- Artículo 18. Responsabilidad por daños.
- Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
- Artículo 20. Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Facturación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 22. Facturación desglosada del servicio telefónico.
- Artículo 23. Integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 24. Derecho de desconexión de determinados servicios.
- Artículo 25. Medios de pago.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 27. Controversias entre operadores y usuarios finales.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 28. Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
- Artículo 29. Garantía del carácter asequible del servicio universal.
- CAPÍTULO X
- Artículo 30. Servicios de tarificación adicional.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 31. Derechos en materia de protección de datos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 32. Obligaciones de los usuarios finales.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
- Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
- Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


