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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Apéndice 1

APÉNDICE 1

Colores de las luces aeronáuticas de superficie, y de las señales, letreros y tableros

1. Generalidades

Nota de introducción. Las especificaciones siguientes definen los límites de cromaticidad de los colores de las luces aeronáuticas de superficie y de las señales, letreros y tableros. Estas especificaciones están de acuerdo con las disposiciones de 1983 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).

No es posible fijar especificaciones referentes a colores que excluyan toda posibilidad de confusión. Para obtener cierto grado de identificación del color, es importante que la intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante superior al umbral de percepción, de manera que el color no se modifique demasiado por las atenuaciones atmosféricas de carácter selectivo y para que la visión del color por el observador sea adecuada. Existe también el riesgo de confundir los colores cuando el nivel de intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante alto, como el que puede producir una fuente luminosa de gran intensidad observada de muy cerca. La experiencia indica que se pueden distinguir satisfactoriamente los colores si se presta debida atención a estos factores.

Las cromaticidades se expresan de acuerdo con un observador colorimétrico patrón y con el sistema de coordenadas adoptado por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), en su octava sesión celebrada en 1931 en Cambridge, Inglaterra. (Véase la publicación Núm. 15, de la CIE, titulada Colorimetry (1971)).

2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie

2.1 Cromaticidades.

2.1.1 Las cromaticidades de las luces aeronáuticas de superficie estarán comprendidas dentro de los límites siguientes:

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-1):

a) Rojo
Límite púrpura y = 0,980 – x
Límite amarillo y = 0,335
b) Amarillo
Límite rojo y = 0,382
Límite blanco y = 0,790 – 0,667x
Límite verde y = x – 0,120
c) Verde
Límite amarillo x = 0,360 – 0,080y
Límite blanco x = 0,650y
Límite azul y = 0,390 – 0,171x
d) Azul
Límite verde y = 0,805x + 0,065
Límite blanco y = 0,400 – x
Límite púrpura x = 0,600y + 0,133
e) Blanco
Límite amarillo x = 0,500
Límite azul x = 0,285
Límite verde y = 0,440
y y = 0,150 +0,640x
Límite púrpura y = 0,050 + 0,750x
y y = 0,382
f) Blanco variable
Límite amarillo x = 0,255 + 0,750y
y x = 1,185 –1,500y
Límite azul x = 0,285
Límite verde y = 0,440
y y = 0,150 + 0,640x
Límite púrpura y = 0,050 + 0,750x
y y = 0,382

Nota. En el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157), Parte 4, se da orientación en cuanto a los cambios de cromaticidad debidos al efecto de la temperatura sobre los elementos filtrantes.

2.1.2 Recomendación. En el caso de que no se exija amortiguar la intensidad luminosa, o cuando los observadores cuya visión de los colores sea defectuosa deban poder determinar el color de la luz, las señales verdes deberían estar dentro de los límites siguientes:

Límite amarillo y = 0,726 – 0,726x
Límite blanco x = 0,650y
Límite azul y = 0,390 – 0,171x

2.1.3 Recomendación. Cuando un mayor grado de certidumbre de reconocimiento sea más importante que el máximo alcance visual, las señales verdes deberían estar dentro de los límites siguientes:

Límite amarillo y = 0,726 – 0,726x
Límite blanco x = 0,625y – 0,041
Límite azul y = 0,390 – 0,171x

2.2 Distinción entre luces.

2.2.1 Recomendación. Si es necesario que el color amarillo se distinga del blanco, estos colores deberían disponerse de forma que se vean muy de cerca uno de otro, en el tiempo o en el espacio, p. ej., por destellos sucesivos del mismo faro.

2.2.2 Recomendación. Si es necesario distinguir el amarillo del verde o del blanco, como p. ej., en las luces de eje de calle de salida, las coordenadas «y» de la luz amarilla no deberían exceder de un valor de 0,40.

Nota. Los límites del blanco se han basado en la suposición de que dichos colores se utilizan en condiciones tales que las características (temperatura de color) de la fuente luminosa son prácticamente constantes.

2.2.3 Recomendación. El color blanco variable solamente se destina al uso en luces cuya intensidad debe variarse, p. ej., para evitar el deslumbramiento. Si debe distinguirse entre este color y el amarillo, las luces deberían concebirse y utilizarse de forma que:

a) la coordenada x del amarillo sea por lo menos 0,050 mayor que la coordenada x del blanco; y

b) la disposición de las luces sea tal que las amarillas se vean simultáneamente con las blancas y muy cerca de éstas.

2.2.4 El color de las luces aeronáuticas de superficie se verificará considerándolo dentro de los límites de la Figura A1-1 mediante la medición en cinco puntos dentro del área delimitada por la curva de isocandela más al interior (véanse los diagramas de isocandela del Apéndice 2), en funcionamiento a la corriente o tensión nominal. En el caso de curvas de isocandela elípticas o circulares, la medición de color se efectuará en el centro y en los límites horizontal y vertical. En el caso de curvas de isocandela rectangulares, la medición de color se efectuará en el centro y los límites de las diagonales (esquinas). Además se verificará el color de la luz en la curva de isocandela más al exterior para asegurar que no haya un desplazamiento cromático que pueda hacer que el piloto confunda la señal.

Nota 1. Para la curva de isocandela más al exterior, debería efectuarse y registrarse una medición de las coordenadas de color para someterla al examen y criterios de aceptabilidad de las autoridades pertinentes.

Nota 2. Es posible que algunos elementos luminosos se utilicen de modo que puedan ser percibidos y utilizados por los pilotos desde direcciones más allá de aquella de la curva de isocandela más al exterior (p. ej., luces de barra de parada en puntos de espera en la pista significativamente anchos). En tales casos deberían evaluar la aplicación real y, si es necesario, exigir una verificación del desplazamiento cromático en ángulos más allá de la curva más exterior.

2.2.5 En el caso de los indicadores visuales de pendiente de aproximación y otros elementos luminosos con un sector de transición de color, el color se medirá en puntos de conformidad con 2.2.4, excepto en cuanto a que las áreas de color se considerarán separadamente y ningún punto estará dentro de 0,5° del sector de transición.

3. Colores de las señales, letreros y tableros

Nota 1. Las especificaciones de los colores de superficie que figuran a continuación se aplican únicamente a las superficies pintadas recientemente. Generalmente, los colores empleados para las señales, letreros y tableros varían con el tiempo y, en consecuencia, es necesario renovarlos.

Nota 2. El documento de la CIE que lleva por título «Recommendations for Surface Colours for Visual Signalling» (Recomendaciones para colores de superficie para la señalización visual) - Publicación Núm. 39-2 (TC-106) 1983, contiene orientación sobre los colores de superficie.

Nota 3. Las especificaciones recomendadas en 3.4 respecto a paneles transiluminados son de carácter provisional y se basan en las especificaciones CIE para letreros transiluminados. Se tiene la intención de examinar y actualizar estas especificaciones en la forma y en el momento en que la CIE prepare las correspondientes a los paneles transiluminados.

3.1 Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores ordinarios, colores de los materiales retrorreflectantes y colores de los letreros y tableros transiluminados (iluminación interna) se determinarán en las condiciones tipo siguientes:

a) ángulo de iluminación: 45°;

b) direcciones de la visual: perpendicular a la superficie; y

c) iluminante: patrón D65 de la CIE.

3.2 Recomendación. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores ordinarios para las señales y los letreros y tableros iluminados exteriormente deberían estar dentro de los límites siguientes cuando se determinen en las condiciones tipo.

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-2):

a) Rojo
Límite púrpura y = 0,345 – 0,051x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x
Factor de luminancia ß = 0,07 (mín.)
b) Anaranjado
Límite rojo y = 0,285 + 0,100x
Límite blanco y = 0,940 – x
Límite amarillo y = 0,250 + 0,220x
Factor de luminancia ß = 0,20 (mín.)
c) Amarillo
Límite anaranjado y = 0,108 + 0,707x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite verde y = 1,35x – 0,093
Factor de luminancia ß = 0,45 (mín.)
d) Blanco
Límite púrpura y = 0,010 + x
Límite azul y = 0,610 – x
Límite verde y = 0,030 + x
Límite amarillo y = 0,710 – x
Factor de luminancia ß = 0,75 (mín.)
e) Negro
Límite púrpura y = x – 0,030
Límite azul y = 0,570 – x
Límite verde y = 0,050 + x
Límite amarillo y = 0,740 – x
Factor de luminancia ß = 0,03 (máx.)
f) Verde amarillento
Límite verde y = 1,317x + 0,4
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite amarillo y = 0,867x + 0,4
g) Verde  
Límite amarillo x = 0,313
Límite blanco y = 0,243 + 0,670x
Límite azul y = 0,493 – 0,524x
Factor de luminancia ß = 0,10 (mín.)

Nota. La pequeña separación que existe entre el rojo de superficie y el anaranjado de superficie no es suficiente para asegurar la distinción de estos colores cuando se ven separadamente.

3.3 Recomendación. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de los materiales retrorreflectantes para las señales de superficie, deberían estar dentro de los límites enumerados a continuación, cuando se determinen en las condiciones tipo.

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-3):

a) Rojo
Límite púrpura y = 0,345 – 0,051x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x
Factor de luminancia ß = 0,03 (mín.)
b) Anaranjado
Límite rojo y = 0,265 + 0,205x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite amarillo y = 0,207 + 0,390x
Factor de luminancia ß = 0,14 (mín.)
c) Amarillo
Límite anaranjado y = 0,160 + 0,540x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite verde y = 1,35x – 0,093
Factor de luminancia ß = 0,16 (mín.)
d) Blanco
Límite púrpura y = x
Límite azul y = 0,610 – x
Límite verde y = 0,040 + x
Límite amarillo y = 0,710 – x
Factor de luminancia ß = 0,27 (mín.)
e) Azul
Límite verde y = 0,118 + 0,675x
Límite blanco y = 0,370 – x
Límite púrpura y = 1,65x – 0,187
Factor de luminancia ß = 0,01 (mín.)
f) Verde
Límite amarillo y = 0,711 – 1,22x
Límite blanco y = 0,243 + 0,670x
Límite azul y = 0,405 – 0,243x
Factor de luminancia ß = 0,03 (mín.)

3.4 Recomendación. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de los letreros y tableros transiluminados (iluminación interna) o luminiscentes deberían estar dentro de los límites enumerados a continuación, cuando se determinen en las condiciones tipo.

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-4):

a) Rojo  
Límite púrpura y = 0,345 – 0,051x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x
Factor de luminancia (condiciones diurnas) ß = 0,07 (mín.)
Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 5 % (mín.) 20 % (máx.)
b) Amarillo  
Límite anaranjado y = 0,108 + 0,707x
Límite blanco y = 0,910 – x
Límite verde y = 1,35x – 0,093
Factor de luminancia (condiciones diurnas) ß = 0,45 (mín.)
Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 30 % (mín.) 80 % (máx.)
c) Blanco  
Límite púrpura y = 0,010 + x
Límite azul y = 0,610 – x
Límite verde y = 0,030 + x
Límite amarillo y = 0,710 – x
Factor de luminancia (condiciones diurnas) ß = 0,75 (mín.)
Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 100 %
d) Negro  
Límite púrpura y = x – 0,030
Límite azul y = 0,570 – x
Límite verde y = 0,050 + x
Límite amarillo y = 0,740 – x
Factor de luminancia (condiciones diurnas) ß = 0,03 (máx.)
Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 0 % (mín.) 2 % (máx.)
e) Verde  
Límite amarillo x = 0,313
Límite blanco x = 0,243 + 0,670x
Límite azul x = 0,493 – 0,524x
Factor de luminancia ß = 0,10 mínimo (de día)
Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 5 % (mín.) 30 % (máx.)

Figura A1-1 Colores de luces aeronáuticas de superficie

Figura A1-2 Colores ordinarios para las señales y los letreros y tableros con iluminación externa

Figura A1-3 Colores de los materiales retrorreflectantes para las señales, letreros y tableros

Figura A1-4 Colores de los letreros y paneles transiluminados (iluminación interna) o luminiscentes

Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. BOE-A-2011-12867

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