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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 10. Eficacia del certificado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (236 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Causas Eficacia del certificado.
1. Sin perjuicio
de pérdida lo dispuesto en el artículo 19, el certificado de aeropuerto se expedirá por tiempo indefinido, salvo:
a) En infraestructuras aeroportuarias de nueva construcción, en los que
la eficacia del primer certificado expedido no excederá de aeropuerto. 36 meses.
1. b) En todo momento, el caso de haberse otorgado el certificado con alguna exención conforme a lo dispuesto en el artículo 8, en cuyo caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará la eficacia temporal del certificado de aeropuerto, si bien ésta no podrá exceder de la de las referidas exenciones.
En el certificado de
aeropuerto estará condicionada a se hará constar la duración de su eficacia.
2. Con la periodicidad
que no se produzca alguna fije en los planes de inspección, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará auditorías para comprobar el cumplimiento de las siguientes circunstancias, siempre condiciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de cualquier otra actuación inspectora que afecten se estime conveniente realizar. Los planes de inspección deberán asegurar que se realiza una auditoría a la seguridad operacional:
a) Incurrir en irregularidades o incumplimientos del presente reglamento.
b) Modificaciones no autorizadas del manual del aeropuerto.
cada uno de los aeropuertos certificados, al menos, cada seis años.
c) Constatación Asimismo, el Director de errores, deficiencias o inexactitudes Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en los seis meses siguientes a la documentación aportada para presentación por el otorgamiento del certificado o gestor de la infraestructura aeroportuaria de la documentación prevista en el artículo 12.2, deberá pronunciarse sobre la aceptación del manual del aeropuerto.
d) No adopción
Si en los plazos establecidos al efecto de las medidas impuestas para dicho plazo la corrección Agencia Estatal de errores o deficiencias en otros documentos. Seguridad Aérea no se hubiera pronunciado expresamente sobre la aceptación del manual del aeropuerto, ésta deberá entenderse denegada.
e) No aplicación en los plazos acordados al efecto La no aceptación del manual de las medidas impuestas para subsanar deficiencias que den lugar a aeropuerto determinará la iniciación de un procedimiento de suspensión, limitación o revocación del certificado.
2. Asimismo la eficacia del certificado estará condicionada
certificado, según proceda, conforme a que no se produzca la pérdida o suspensión del título habilitante para gestionar lo previsto en el aeropuerto. artículo 19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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