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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 11. Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Características del manual Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto.
1. El manual del aeropuerto contendrá toda En todo momento, la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipo, procedimientos operacionales, organización y administración eficacia del certificado de aeropuerto al estará condicionada a que no se refiere, incluyendo el sistema de gestión produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que afecten a la seguridad operacional. operacional:
El manual del aeropuerto será aprobado a) Incurrir en irregularidades o incumplimientos de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por la Agencia Estatal este real decreto, y sus disposiciones de Seguridad Aérea en el mismo acto desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de otorgamiento orientación, del certificado Reglamento (CE) n.º 216/2008, y de aeropuerto. este reglamento.
2. El gestor vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el b) Modificaciones no autorizadas del manual del aeropuerto.
3. El manual c) Constatación de errores, deficiencias o inexactitudes en la documentación aportada para la obtención del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:
a) Estará firmado por
certificado o en el gestor de manual del aeropuerto.
b) Se presentará d) No adopción en un formato que facilite su modificación y actualización.
c) Contará con un sistema
los plazos establecidos al efecto de las medidas impuestas para registrar la vigencia corrección de las páginas y las enmiendas errores o deficiencias en otros documentos.
e) No aplicación en los plazos acordados al efecto
de las mismas, incluyendo una página medidas impuestas para registrar las modificaciones y actualizaciones. subsanar deficiencias que den lugar a la suspensión, limitación o revocación del certificado.
d) Se organizará de forma 2. Asimismo la eficacia del certificado estará condicionada a que facilite su consulta y examen por parte de no se produzca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. pérdida o suspensión del título habilitante para gestionar el aeropuerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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