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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 12. Características del manual del aeropuerto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2011 y la del 1 de octubre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. Características del manual del aeropuerto.
1. El manual del aeropuerto contendrá toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipos, procedimientos operacionales, organización y administración de la infraestructura aeroportuaria a la que se refiere, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional.
El manual del aeropuerto será aprobado por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mismo acto de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
2. El gestor certificado vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el manual del aeropuerto y a remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el primer trimestre de cada ejercicio, el manual de aeropuerto con las modificaciones y actualizaciones realizadas en el año natural anterior.
3. El manual del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:
a) Estará firmado por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.
b) Se presentará en un formato que facilite su modificación y actualización.
c) Contará con un sistema para registrar la vigencia de las páginas y las enmiendas de las mismas, incluyendo una página para registrar las modificaciones y actualizaciones.
d) Se organizará de forma que facilite su consulta y examen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15357 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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