Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 15. Inicio del procedimiento de certificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
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Artículo 15. Documentación técnica a aportar por el gestor aeroportuario. Inicio del procedimiento de certificación.
1. El gestor aeroportuario deberá adjuntar al expediente, bien con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso procedimiento de certificación se iniciará mediante solicitud dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Aérea en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos: la que deberá constar:
a) El manual del aeropuerto acorde con lo dispuesto en el presente reglamento. Denominación, dirección y titularidad de la infraestructura aeroportuaria.
b) Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios Nombre, apellidos y procedimientos cumplen con las disposiciones número del Documento Nacional de este reglamento. Este dictamen se acompañará Identidad, para ciudadanos españoles o, en caso de documentación técnica justificativa. extranjeros, Número de Identidad de Extranjero (NIE) del gestor de aeropuerto, o razón social, Número de Identificación Fiscal y denominación del mismo si es persona jurídica.
c) En Título jurídico en virtud del cual el caso titular de solicitarse alguna la infraestructura designa al solicitante como gestor de dicha infraestructura, indicando las exenciones a que hace normas o reglamentos de referencia el artículo 7, deberá adjuntarse, además y su período de los estudios aeronáuticos designación.
d) Documentación que acrediten los extremos indicados recoja la nacionalidad del gestor de la infraestructura y la composición de su accionariado y del consejo de administración, en dicho artículo, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a una exención su caso.
e) Nombre, apellidos y las medidas alternativas propuestas. acreditación de la representación del firmante de la solicitud, si actúa como apoderado del gestor de la infraestructura aeroportuaria.
2. En caso que la solicitud de certificación no aportarse por reuniese los requisitos señalados en el interesado la documentación necesaria para resolver, apartado anterior, se requerirá su aportación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La formulación de este requerimiento suspenderá el plazo máximo para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, noviembre, de 26 Régimen Jurídico de noviembre. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


