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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 16. Documentación técnica a aportar por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Instrucción y resolución del expediente. Documentación técnica a aportar por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.
1. La El gestor de la infraestructura aeroportuaria deberá adjuntar al expediente, bien con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, analizará la adecuación de la documentación solicitada en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos:
a) El manual del aeropuerto acorde con lo dispuesto en
el artículo 15 presente reglamento.
b) Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios
y realizará procedimientos cumplen con las necesarias verificaciones in situ para proceder a la emisión del correspondiente certificado o a la desestimación justificada disposiciones de la solicitud. este reglamento. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento c) En el caso de certificación solicitarse alguna de aeropuerto será las exenciones a que hace referencia el artículo 8, deberá adjuntarse, además de seis meses. los estudios aeronáuticos que acrediten los extremos indicados en dicho artículo, el dictamen a que se refiere la letra anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a una exención y las medidas alternativas propuestas.
3. 2. En cualquier momento del procedimiento, caso de no aportarse por el interesado la documentación necesaria para resolver, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones o comprobaciones, si lo juzga necesario, para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para requerirá su aportación conforme al artículo 71 de la emisión del certificado.
Transcurrido
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La formulación de este requerimiento suspenderá el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento procedimiento, de certificación del aeropuerto sin que haya recaído resolución expresa, acuerdo con el artículo 42.5 a) de la solicitud se entenderá desestimada. Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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