Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 17. Instrucción y resolución del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
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Artículo 17. Régimen de recursos. Instrucción y resolución del expediente.
Las resoluciones de la 1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia Aérea, analizará la adecuación de certificación podrán ser recurridas en los términos previstos la documentación solicitada en el artículo 4 16 y realizará las necesarias verificaciones in situ para proceder a la emisión del correspondiente certificado o a la desestimación justificada de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, la solicitud.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de 8 certificación de febrero. aeropuerto será de seis meses.
3. En cualquier momento del procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones o comprobaciones, si lo juzga necesario, para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión del certificado.
Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación del aeropuerto sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


