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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 18. Régimen de recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10. La adopción de estas medidas se llevará a cabo mediante resolución motivada previa audiencia del gestor certificado para que formule cuantas alegaciones y observaciones estime pertinentes dentro del término de 10 días.
2. Si durante la tramitación de los procedimientos
Régimen de limitación, revocación o suspensión, el gestor certificado subsanase las irregularidades observadas y los intereses públicos quedasen adecuadamente garantizados, se pondrá fin a dichos procedimientos, procediéndose a su archivo. recursos.
3. Cuando concurran circunstancias que afecten Las resoluciones de forma grave, cierta e inmediata a la seguridad operacional aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión o limitación inmediata de la eficacia del certificado de aeropuerto. La adopción, levantamiento y confirmación en materia de las medidas extraordinarias previstas certificación podrán ser recurridas en este apartado se regirán por lo establecido los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
4. Las medidas de suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto se adoptarán con el fin de garantizar la seguridad operacional, sin perjuicio
4 de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse de conformidad con el régimen sancionador establecido en Estatuto, aprobado por el título V de la Ley 21/2003, Real Decreto 184/2008, de 7 8 de julio. febrero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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