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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 19. Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (351 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Modificación del certificado.
1. Cuando se vaya a producir algún cambio en el manual
Suspensión, limitación y revocación del aeropuerto que puedan afectar al certificado de aeropuerto, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con un mes de antelación a la fecha prevista para su entrada en vigor. aeropuerto.
La Agencia Estatal 1. El Director de Seguridad Aérea dispondrá del plazo de un mes para dictaminar si es necesario tramitar dicho cambio como una modificación del certificado.
Siempre que se modifiquen elementos tales como la categoría operativa de la pista de vuelo, la configuración del campo de vuelos, la aeronave determinante del aeropuerto u otros cambios sustanciales, estructurales o funcionales, se requerirá una modificación del certificado.
En caso de cambio del gestor aeroportuario, titular del certificado, se tendrá que solicitar una nueva certificación
Aeropuertos y Navegación Aérea de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
2. Una vez declarada por
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la necesidad de modificar el suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto, con carácter previo a la implantación cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 11 y en los cambios supuestos previstos o programados que la motiven, deberá presentarse una solicitud en el artículo 10.2. La adopción de modificación estas medidas se llevará a cabo mediante resolución motivada previa audiencia del certificado, gestor certificado para que constará de:
a) Denominación, dirección y titularidad del aeropuerto.
b) Nombre, apellidos
formule cuantas alegaciones y del Documento Nacional de Identidad observaciones estime pertinentes dentro del gestor certificado, o denominación y número término de Identificación Fiscal si es persona jurídica. 10 días.
c) Nombre, apellidos y acreditación de 2. Si durante la representación del firmante tramitación de la solicitud los procedimientos de modificación, si actúa como apoderado del limitación, revocación o suspensión, el gestor certificado. certificado subsanase las irregularidades observadas y los intereses públicos quedasen adecuadamente garantizados, se pondrá fin a dichos procedimientos, procediéndose a su archivo.
d) Copia 3. Cuando concurran circunstancias que afecten de forma grave, cierta e inmediata a la documentación objeto seguridad operacional aérea, el Director de la modificación.
e) Descripción
Agencia Estatal de las causas que motivan Seguridad Aérea podrá acordar la modificación del certificado.
f) Propuesta
suspensión o limitación inmediata de modificación.
g) Dictamen firmado por facultativo competente que acredite que
la modificación cumple con los requisitos y disposiciones eficacia del presente reglamento y, en su caso, las normas técnicas certificado de diseño aeropuerto. La adopción, levantamiento y operación de aeródromos confirmación de uso público. Este dictamen las medidas extraordinarias previstas en este apartado se acompañará regirán por lo establecido en el artículo 30 de documentación técnica justificativa.
3. En cualquier momento del proceso,
la Agencia Estatal Ley 21/2003, de Seguridad Aérea podrá realizar inspecciones, investigaciones, comprobaciones o estudios, si lo juzga necesario, para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la modificación del certificado. 7 de julio.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de la propuesta Las medidas de modificación será suspensión, limitación o revocación del certificado de tres meses, transcurrido aeropuerto se adoptarán con el cual sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
El plazo máximo para resolver
fin de garantizar la solicitud seguridad operacional, sin perjuicio de modificación podrá suspenderse las sanciones que, en los casos previstos su caso, puedan imponerse de conformidad con el régimen sancionador establecido en el artículo 42.5 título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 21/2003, de Régimen Jurídico 7 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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