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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Objeto.
1. Este reglamento tiene por objeto regular el régimen de certificación y verificación de los aeropuertos competencia del Estado, así como y otros aeródromos de uso público.
Asimismo, este reglamento regula
el procedimiento para otorgar el otorgamiento del certificado de aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación.
Este certificado es el documento que acredita la aptitud tanto de
dictar la infraestructura como de su gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo de conformidad con las normas técnicas resolución de diseño y operación verificación de aeródromos aeródromo de uso público, en los términos previstos en este reglamento,
2. Los gestores de los aeropuertos competencia del Estado deberán disponer de un certificado para cada aeropuerto, expedido de conformidad con el presente reglamento.
3. En
así como el caso de aeropuertos de nueva construcción o en los actualmente abiertos al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo, la certificación constituye un requisito previo procedimiento para su apertura al tráfico. modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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