Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
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Artículo 2. Definiciones. Ámbito de aplicación.
A 1. Este reglamento es de aplicación a todos los efectos aeropuertos y al resto de este reglamento se entiende por: los aeródromos de uso público situados en el territorio español.
a) Aeropuerto: Todo aeródromo
2. En todo caso deberán ser certificados los aeropuertos, cualquiera que existan, de modo permanente, instalaciones y sea su naturaleza, denominación o titularidad, que presten servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo comercial y recibir o despachar pasajeros o carga. tengan establecidos procedimientos de
b) Aeropuerto certificado: Aeropuerto a cuyo gestor se le ha otorgado un certificado de aeropuerto.
c) Gestoraeropuerto: Persona física aproximación o jurídica designada de salida por el titular del aeropuerto instrumentos y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el articulo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
d) Gestor certificado: Persona, física o jurídica, titular del correspondiente certificado de aeropuerto y que, como tal, es el responsable del cumplimiento 1.º Tengan una pista pavimentada de los requisitos recogidos en el presente reglamento en el aeropuerto para el que 800 metros o más o se ha expedido el certificado. utilicen exclusivamente para helicópteros, y
e) Limitación del certificado: Restricción temporal que puede ser impuesta al certificado 2.º Gestionen más de un aeropuerto, como consecuencia del incumplimiento 10.000 pasajeros al año o más de alguna 850 movimientos al año relacionados con operaciones de las disposiciones carga.
El resto de este real decreto, aeropuertos y aeródromos de forma que pueda seguir operando con esas restricciones sin necesidad uso público serán objeto de suspender o revocar el certificado. verificación de
f) Manual del aeropuerto: Documento esencial para la emisión del certificado preparadoacuerdo conformidad con las especificaciones del presente reglamento y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este reglamento reglamento.
3. Los gestores de los aeropuertos y que es adecuado para las operaciones del resto de aeronave propuestas. los aeródromos de
g) Proveedoresservicios uso público, antes de navegación aérea: Cualquier entidad pública obtener la licencia o privada encargada autorización de la prestación apertura al tráfico, deberán disponer, según corresponda, de servicios un certificado o una resolución de navegación aérea verificación favorable para la circulación aérea general. cada infraestructura aeroportuaria.
h) Seguridad operacional: Estado en que el riesgo Igualmente, antes de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, obtener la licencia o por debajo del mismo, por medio autorización de un proceso continuo apertura al tráfico de identificación las obras o modificaciones que afecten a las normas técnicas de peligros diseño y gestión de riesgos. operación de
i) Serviciosnavegación aérea: Los servicios aeródromos de tránsito aéreo, los servicios uso público, el gestor de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica. infraestructura aeroportuaria deberá disponer de la
j) Sistema de GestiónSeguridad Operacional (SGS): Sistema específico para cada aeropuerto, en el que se detalla modificación del certificado o de la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia resolución favorable de seguridad aeronáutica aplica el gestor certificado y verificación, que permite utilizar acredite el aeropuerto mantenimiento de forma segura. las condiciones de seguridad operacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


