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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (348 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones. Ámbito de aplicación.
A 1. Este reglamento es de aplicación a todos los efectos aeropuertos y al resto de este reglamento se entiende por:
a) Aeropuerto: Todo aeródromo
los aeródromos de uso público situados en el territorio español.
2. En todo caso deberán ser certificados los aeropuertos, cualquiera
que existan, de modo permanente, instalaciones y sea su naturaleza, denominación o titularidad, que presten servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo comercial y recibir o despachar pasajeros o carga.
b) Aeropuerto certificado: Aeropuerto a cuyo gestor se le ha otorgado un certificado de aeropuerto.
c) Gestor
tengan establecidos procedimientos de aeropuerto: Persona física aproximación o jurídica designada de salida por el titular del aeropuerto instrumentos y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el articulo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
d) Gestor certificado: Persona, física o jurídica, titular del correspondiente certificado de aeropuerto y que, como tal, es el responsable del cumplimiento 1.º Tengan una pista pavimentada de los requisitos recogidos en el presente reglamento en el aeropuerto para el que 800 metros o más o se ha expedido el certificado. utilicen exclusivamente para helicópteros, y
e) Limitación del certificado: Restricción temporal que puede ser impuesta al certificado 2.º Gestionen más de un aeropuerto, como consecuencia del incumplimiento 10.000 pasajeros al año o más de alguna 850 movimientos al año relacionados con operaciones de las disposiciones carga.
El resto
de este real decreto, aeropuertos y aeródromos de forma que pueda seguir operando con esas restricciones sin necesidad uso público serán objeto de suspender o revocar el certificado.
f) Manual del aeropuerto: Documento esencial para la emisión del certificado preparado
verificación de acuerdo conformidad con las especificaciones del presente reglamento y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este reglamento reglamento.
3. Los gestores de los aeropuertos
y que es adecuado para las operaciones del resto de aeronave propuestas.
g) Proveedores
los aeródromos de servicios uso público, antes de navegación aérea: Cualquier entidad pública obtener la licencia o privada encargada autorización de la prestación apertura al tráfico, deberán disponer, según corresponda, de servicios un certificado o una resolución de navegación aérea verificación favorable para la circulación aérea general. cada infraestructura aeroportuaria.
h) Seguridad operacional: Estado en que el riesgo Igualmente, antes de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, obtener la licencia o por debajo del mismo, por medio autorización de un proceso continuo apertura al tráfico de identificación las obras o modificaciones que afecten a las normas técnicas de peligros diseño y gestión de riesgos.
i) Servicios
operación de navegación aérea: Los servicios aeródromos de tránsito aéreo, los servicios uso público, el gestor de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica.
j) Sistema de Gestión
infraestructura aeroportuaria deberá disponer de la Seguridad Operacional (SGS): Sistema específico para cada aeropuerto, en el que se detalla modificación del certificado o de la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia resolución favorable de seguridad aeronáutica aplica el gestor certificado y verificación, que permite utilizar acredite el aeropuerto mantenimiento de forma segura. las condiciones de seguridad operacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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