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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 6. Obligaciones generales del gestor certificado o verificado.

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Artículo 6. Requisitos para obtener y mantener en vigor el Obligaciones generales del gestor certificado de aeropuerto. o verificado.
Para obtener y mantener en vigor del El gestor certificado o verificado deberá asegurar, respectivamente, la continuidad de uso del aeropuerto se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Adecuar y mantener el aeropuerto, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo
certificado o del aeródromo de conformidad uso público verificado en condiciones de seguridad operacional que, al menos, se correspondan con lo dispuesto las exigidas en este reglamento y reglamento, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, y, en particular, de las siguientes:
a) Cumplir con las
normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes aprobadas por este real decreto, y en cada momento.
b) Disponer
las disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de orientación, con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, del correspondiente manual Parlamento Europeo y del aeropuerto aprobado Consejo del 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el acto ámbito de la certificación aviación civil y lo mantendrá de manera por el que en su forma se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y contenido cumpla con lo dispuesto en este reglamento.
c) Establecer
se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y mantener la Directiva 2004/36/CE y con los procedimientos de operación requisitos del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, según presente reglamento.
b) No efectuar ni permitir que
se recoge efectúen en este reglamento durante el período de vigencia del aeropuerto certificado o en el aeródromo de aeropuerto y, uso público verificado, ni en su caso, sus instalaciones cambios que puedan afectar a las medidas alternativas propuestas en virtud condiciones de lo establecido otorgamiento del certificado o de la resolución favorable de verificación, sin la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Asegurar el cumplimiento continuado de las condiciones contenidas
en el artículo 7. certificado o resolución favorable de verificación correspondiente.
d) Disponer de un sistema Vigilar y exigir que todos los proveedores de gestión servicios en el aeropuerto certificado o en el aeródromo de uso público verificado cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el certificado o en la seguridad operacional, cuya descripción se incorporará al resolución favorable de verificación y en el manual del aeropuerto. aeropuerto o del aeródromo de uso público.
e) Garantizar Mantener la conformidad capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar la seguridad operacional del aeropuerto, aeropuerto certificado o aeródromo de uso público verificado.
f) Gestionar los servicios del aeropuerto certificado o aeródromo de uso público verificado,
sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo, el manual del aeropuerto, equipos, con arreglo a los procedimientos de operación establecidos en el manual y las medidas alternativas propuestas, los requisitos establecidos en su caso, este reglamento y en virtud la normativa que resulte de lo establecido en el artículo 7 aplicación.
g) Cooperar
y coordinarse con el sistema proveedor de gestión servicios de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional con en el ámbito de las competencias respectivas.
h) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordene
la documentación aportada Agencia Estatal de Seguridad Aérea colaborando a su buen fin.
i) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados
para la obtención o modificación desarrollar y aplicar procedimientos programados de verificación y control del certificado. cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad operacional aplicables a las actividades y a los servicios que se presten, dentro del ámbito del presente reglamento, en el aeropuerto certificado o en el aeródromo de uso público verificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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