LexTotal

Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 7. Requisitos para obtener y mantener en vigor el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (265 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Exenciones.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas recogidas
Requisitos para obtener y mantener en vigor el anexo, con sujeción al cumplimiento certificado de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un nivel equivalente aeropuerto o la resolución favorable de seguridad operacional, cuando: verificación.
a) Exista una solicitud de exención fundada Para obtener y mantener en que vigor el cumplimiento certificado de un requisito no es razonablemente viable, aeropuerto o bien es necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento y
b) El gestor acredite, mediante
la aportación resolución favorable de los estudios aeronáuticos necesarios firmados por facultativo competente, que las medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el mantenimiento verificación de un nivel aeródromo de seguridad operacional equivalente. uso público se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
2. La solicitud a) Adecuar y mantener el aeropuerto certificado o el aeródromo de exenciones deberá realizarse, por parte del gestor, ante la Agencia Estatal uso público verificado, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipos de Seguridad Aérea, junto conformidad con la solicitud de certificación, adjuntando los documentos correspondientes. En todo caso, deberán aportarse los documentos señalados lo dispuesto en el artículo 15.1.c).
Si, con posterioridad al otorgamiento del certificado, se planteasen diferencias con respecto a
este reglamento, en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, público vigentes en cada momento y en el gestor estará obligado a solicitar la modificación resto de las disposiciones que resulten de aplicación.
b) Disponer
del certificado correspondiente manual del aeropuerto o de conformidad con el artículo 19. También deberán aportarse los documentos señalados aeródromo de uso público aprobado en el artículo 15.1 c).
3. En
acto de la resolución por certificación o en la que se certifique resolución favorable de verificación, según corresponda, y mantenerlo permanentemente actualizado cumpliendo, en su forma y contenido, con lo dispuesto en este reglamento.
c) Mantener actualizado
el manual del aeropuerto se harán constar claramente las disposiciones objeto o el manual de exención y aeródromo de uso público, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el motivo artículo 12.2.
d) Establecer y mantener los procedimientos
de su otorgamiento operación del aeropuerto certificado o denegación, el alcance temporal aeródromo de la misma, uso público verificado para garantizar la actividad que puede realizarse a su amparo, así como seguridad operacional de las condiciones aeronaves durante el período de otorgamiento vigencia del certificado de aeropuerto o de la exención y resolución favorable de verificación y, en su caso, las medidas equivalentes propuestas por el gestor y alternativas aceptadas por la Agencia Estatal en virtud de Seguridad Aérea. lo establecido en el artículo 8.
4. La concesión e) Disponer de una exención no eximirá un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción se incorporará al gestor manual del cumplimiento aeropuerto o del resto aeródromo de requisitos especificados en este reglamento, sobre los que no se haya aplicado exención alguna. uso público.
5. El gestor vendrá obligado a reflejar las exenciones en f) Garantizar la conformidad del aeropuerto certificado o del aeródromo de uso público verificado, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipos, el manual del aeropuerto en el epígrafe o del mismo al que resulten aeródromo de aplicación y con la especificación uso público, los procedimientos de su alcance temporal, operación y a instar las medidas alternativas aceptadas, en su inserción caso, en la Publicación virtud de Información Aeronáutica (AIP) correspondiente al aeropuerto.
6. Las exenciones seguirán
lo establecido en el mismo régimen jurídico que artículo 8, y el sistema de gestión de la certificación. seguridad operacional de acuerdo con la documentación aportada para la obtención o modificación del certificado o de la resolución favorable de verificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →