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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 8. Exenciones.

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Artículo 8. Certificado de aeropuerto. Exenciones.
1. El En el certificado de aeropuerto es o en la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público, el documento expedido por Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a favor del gestor podrá conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, con sujeción al cumplimiento de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un determinado aeropuerto, nivel equivalente de seguridad operacional, cuando:
a) Exista una solicitud de exención fundada en
que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento un requisito no es razonablemente viable, o bien es necesaria una ampliación temporal para llevar a cabo operaciones su cumplimiento y
b) El gestor
de transporte aéreo en dicho aeropuerto, siempre la infraestructura aeroportuaria acredite, mediante la aportación de los estudios aeronáuticos de seguridad necesarios firmados por facultativo competente, que se mantengan las condiciones establecidas en medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el certificado. mantenimiento de un nivel de seguridad operacional equivalente.
2. A partir La solicitud de exenciones se formulará por el gestor de la fecha infraestructura aeroportuaria ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con la solicitud de certificación o de resolución de verificación, adjuntando los documentos correspondientes. En todo caso, deberán aportarse los documentos establecidos en que resulte exigible el requisito artículo 16.1.c).
Si, con posterioridad al otorgamiento del certificado o a la adopción
de certificación, la ausencia, limitación, suspensión resolución favorable de verificación, se planteasen diferencias con respecto a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes, el gestor certificado o revocación verificado estará obligado a solicitar la exención por el tiempo imprescindible para proceder a la adecuación del aeropuerto o aeródromo de uso público. La solicitud de estas exenciones se formulará junto a la solicitud de modificación del certificado o de aeropuerto supondrá la pérdida o, resolución favorable de verificación. A esta solicitud se acompañarán, en su todo caso, los documentos señalados en el artículo 16.1 c).
3. En
la limitación de resolución por la capacidad del que se certifique el aeropuerto para aceptar operaciones o en la resolución favorable de transporte aéreo.
Serán responsabilidad
verificación del aeródromo de uso público, se harán constar claramente las disposiciones objeto de exención y el motivo de su otorgamiento o denegación, el alcance temporal de las exenciones concedidas, la actividad que puede realizarse al amparo de la resolución adoptada, así como las condiciones de otorgamiento de la exención y las medidas equivalentes propuestas por el gestor y aceptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
4. La concesión de una exención no eximirá al gestor de la infraestructura aeroportuaria
del aeropuerto, cumplimiento del resto de requisitos exigibles conforme a este reglamento, sobre los perjuicios ocasionados que no se haya aplicado exención alguna.
5. El gestor certificado o verificado vendrá obligado
a terceros por la ausencia, limitación, suspensión reflejar las exenciones y su alcance temporal en el manual del aeropuerto o revocación del certificado. aeródromo de uso público, en el epígrafe que resulte de aplicación, y a instar su inserción en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) correspondiente al aeropuerto o aeródromo de uso público.
6. Las exenciones seguirán el mismo régimen jurídico que la certificación de aeropuerto o la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso publico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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