Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 9. Certificado de aeropuerto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
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Artículo 9. Eficacia del certificado. Certificado de aeropuerto.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el El certificado de aeropuerto tendrá la vigencia establecida en es el mismo, que será indefinida salvo en los siguientes casos: documento expedido por la Agencia Estatal de
a) En aeropuertosnueva construcción, en Seguridad Aérea que acredita la primera expedición aptitud del certificado gestor de aeropuerto no tendrá una vigencia superior a 36 meses. la infraestructura aeroportuaria y la conformidad del aeropuerto, su explotación y sus equipos relacionados con la seguridad de
b) En el casohaberse otorgado alguna exención, conforme a las operaciones de transporte aéreo, incluidos los equipos, sistemas y comunicaciones de navegación aérea, con lo dispuesto establecido en el artículo 7, las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por este real decreto, y en que la Agencia Estatal las disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de Seguridad Aérea determinará la vigencia temporal orientación, y con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, del certificado Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de aeropuerto, si bien ésta no podrá exceder febrero de la 2008, sobre normas comunes en el ámbito de las referidas exenciones. la aviación civil y por el que se crea una Agencia
2. LaEstatal Europea de Seguridad Aérea realizará auditorías para comprobar Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el cumplimiento de Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en este reglamento, con el certificado.
2. La ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto supondrá la periodicidad que se fije pérdida o, en los planes su caso, la limitación de inspección, sin perjuicio la capacidad de cualquier otra actuación inspectora que se estime conveniente realizar. la infraestructura aeroportuaria para aceptar operaciones de transporte aéreo.
Serán responsabilidad del gestor de la infraestructura aeroportuaria, los perjuicios ocasionados a terceros por la ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


