LexTotal

Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Disposición adicional quinta. Vuelos turísticos.

Disposición adicional quinta. Vuelos turísticos.

Se consideran vuelos turísticos los vuelos locales operados por aeronaves con un máximo de 6 plazas con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo, sin escalas.

Se añade por el artículo 1.4 del Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo. BOE-A-2014-3958.

Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →