Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Disposición final tercera. Convenios de colaboración
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Entrada en vigor. Convenios de colaboración
El presente real decreto entrará en vigor Mediante un convenio de colaboración entre el día siguiente al Ministerio de su publicación Fomento y la Comunidad Autónoma respectiva, podrán acordarse instrumentos de cooperación para la aplicación de lo dispuesto en el «Boletín Oficial artículo 23 del Estado». Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


