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Legislación › Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 13. Cooperación económica y financiera.

Artículo 13. Cooperación económica y financiera.

1. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores sociales, económicos, educativos, medioambientales y otros.

2. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.

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