LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición adicional primera. Aprobación del primer plan director.

Disposición adicional primera. Aprobación del primer plan director.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el plan director, así como las disposiciones reglamentarias por las que se regulen la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

← Artículo 31 Índice Disposición adicional segunda →