Legislación › Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 20 de esta ley, será de aplicación la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →


