Legislación › Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Artículo 16. Límites al otorgamiento de autorizaciones previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2012 y la del 13 de diciembre de 2012.
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Artículo 16. Límites al otorgamiento de autorizaciones previas.
1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo período que finaliza el 13 31 de diciembre mayo de 2012, 2013, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo periodo, período, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
a) La renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el capítulo anterior, siempre que dichas obras den comienzo dentro del año siguiente a la fecha de concesión de la autorización y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado. El incumplimiento de dicha obligación será causa de revocación de la autorización.
b) Los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, salvo cuando la legislación específica o el planeamiento insular los sujete a límites o ritmos de crecimiento.
c) Los establecimientos definidos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
d) La sustitución de las correspondientes a igual número de plazas, en suelos urbanos de uso turístico o urbanizables turísticos sectorizados y ordenados, dentro del mismo término municipal, que tengan todos los derechos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que las autorizaciones previas sustituidas no estén incursas en caducidad y las nuevas tengan por objeto plazas alojativas de igual o superior categoría a las sustituidas.
e) La implantación de hoteles de cinco estrellas y de gran lujo, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de que, al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación y habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.
2. Los establecimientos afectados por este artículo no están sometidos al régimen de suspensión de autorizaciones y licencias previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
3. Los límites al otorgamiento de las autorizaciones previas para la construcción de nuevas plazas alojativas previstos en este artículo podrán modificarse, mediante decreto del Gobierno de Canarias, previa resolución del Parlamento de Canarias, adoptada tras el examen de la comunicación que previamente deberá elevar el Gobierno sobre las condiciones y evolución del mercado turístico, así como acerca de la situación socioeconómica, territorial y ambiental de las islas, que aconsejen su modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15772 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6691 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


