Legislación › Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Artículo 18. Prohibiciones de cambio de uso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 1 de junio de 2013.
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Artículo 18. Prohibiciones de cambio de uso.
En los suelos categorizados con destino turístico, o mixto turístico-residencial, no se permitirán nuevas segregaciones ni el cambio de uso total o parcial, de turístico a residencial, de los establecimientos turísticos autorizados en su momento con unidad de explotación, sin perjuicio de las alternativas previstas en el artículo 17 anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


