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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Artículo 18. Prohibiciones de cambio de uso.

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Artículo 18. Prohibiciones de cambio de uso.
En los suelos categorizados con destino turístico, o mixto turístico-residencial, no se permitirán nuevas segregaciones ni el cambio de uso total o parcial, de turístico a residencial, de los establecimientos turísticos autorizados en su momento con unidad de explotación, sin perjuicio de las alternativas previstas en el artículo 17 anterior. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 Texto original Leer

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