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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Se añade una letra e), nueva, al artículo 190 del texto refundido de las Leyes de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con el siguiente contenido:

«e) Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada:

1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.

2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.»

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