Legislación › Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
No será obligatoria la previsión establecida en el artículo 7.1, para los Planes Generales de Ordenación que encontrándose en redacción, y aprobados inicialmente, su aprobación provisional se lleve a cabo en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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