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Legislación › Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante.

Artículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2009 y la del 24 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (315 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Identificación 2 bis. Difusión de la información relevante. los hechos relevantes por los emisores de valores.
1. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 89 Los emisores de la Ley del Mercado valores deberán difundir a través de Valores otorga sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los emisores así como mantener la publicidad de valores identificarán los hechos, decisiones o conjunto hechos relevantes a través de circunstancias este medio durante el plazo que tengan la consideración de información relevante. Para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como información relevante, los emisores de valores utilizarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) La magnitud relativa
Comisión Nacional del hecho, decisión o conjunto Mercado de circunstancias en la actividad del emisor.
b)
Valores determine. La relevancia de la información en relación con los factores determinantes Comisión Nacional del precio de los valores emitidos, distinguiendo en particular si se trata de valores de renta fija o de renta variable.
c) Las condiciones de cotización
Mercado de los valores emitidos.
d) El hecho
Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de haber considerado relevante difusión diferentes en el pasado información de tipo similar o que los emisores función del mismo sector o mercado la publiquen habitualmente como relevante.
e) El efecto de variación en los precios que tuvo la información
contenido del mismo tipo difundida en el pasado. hecho relevante comunicado.
f) La importancia que otorgan los análisis externos existentes sobre el emisor Los hechos relevantes publicados a ese tipo de información.
g) La existencia de indicios racionales, en el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o
través de los precios negociados durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de páginas web deberán corresponderse exactamente con los valores o instrumentos financieros afectados, de que dicha evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación.
2. Se habilita
hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar una relación indicativa y no exhaustiva Valores.
2. Los emisores
de los supuestos que se consideran información relevante, valores garantizarán que podrá realizarse por tipología la difusión de instrumentos financieros. En dicha lista, podrán incluirse, entre otros, supuestos relacionados con: acuerdos estratégicos y operaciones corporativas; esta información relativa a estados financieros del emisor o se efectúa de su grupo consolidado; información sobre convocatorias manera comprensible, gratuita, directa y asuntos oficiales; e información sobre alteraciones significativas de factores relacionados con las actividades del emisor y su grupo. fácil acceso para el inversor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3212 Leer Qué cambió
3 de junio de 2009 Texto original Leer

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