Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por el Presidente altos cargos, empleados públicos de la Administración y expertos. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.


