Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 38. Forma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 38. Proyecto de ley de presupuestos. Forma.
1. La elaboración iniciativa legislativa del proyecto de ley Gobierno se ejercerá mediante la aprobación de presupuestos corresponderá al titular del Departamento responsable en materia proyectos de hacienda, conforme ley para su ulterior remisión a la norma reguladora las Cortes de la materia. Aragón.
2. La aprobación del proyecto Asimismo, el Gobierno podrá aprobar, previa delegación de ley las Cortes de presupuestos corresponderá al Gobierno, que podrá, al mismo tiempo, aprobar un proyecto Aragón, Decretos Legislativos, de ley acuerdo con el Estatuto de medidas que sean necesarias Autonomía. La delegación de las Cortes deberá ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la ejecución determinación de un plazo cierto para ejercerla. En ningún caso cabrá delegación legislativa para la aprobación del presupuesto. Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
3. El proyecto de presupuestos Los Decretos-leyes se remitirá a las Cortes, facilitando la información necesaria para su correcta tramitación elaborarán y acompañando, en su caso, aprobarán por el proyecto Gobierno en los supuestos de ley necesidad urgente y extraordinaria, de medidas. acuerdo con el Estatuto de
4. Las enmiendas que supongan minoracióningresos, además Autonomía. No serán objeto de cumplir regulación por Decreto-ley el desarrollo de los requisitos reglamentarios, precisarán la conformidad del Gobierno derechos, deberes y libertades de Aragón para su tramitación. los aragoneses y aragonesas y de
5. La tramitación parlamentaria del proyectoley las instituciones reguladas en el Estatuto de presupuestos Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón se regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón. Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


