Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 39. Proyecto de Ley de Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 39. Disposiciones generales. Proyecto de Ley de Presupuestos.
1. El Gobierno podrá dictar normas con rango procedimiento de ley elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto la Ley de Autonomía, mediante Presupuestos de la promulgación Comunidad Autónoma de decretos-leyes Aragón será el establecido en los casos la Ley de necesidad urgente y extraordinaria, y Hacienda de decretos legislativos la Comunidad Autónoma.
2. La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el ejercicio Reglamento de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes. Cortes de Aragón. En todo caso, las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


