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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 39. Proyecto de Ley de Presupuestos.

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Artículo 39. Disposiciones generales. Proyecto de Ley de Presupuestos.
1. El Gobierno podrá dictar normas con rango procedimiento de ley elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto la Ley de Autonomía, mediante Presupuestos de la promulgación Comunidad Autónoma de decretos-leyes Aragón será el establecido en los casos la Ley de necesidad urgente y extraordinaria, y Hacienda de decretos legislativos la Comunidad Autónoma.
2. La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizará de conformidad con el procedimiento establecido
en el ejercicio Reglamento de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes. Cortes de Aragón. En todo caso, las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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