Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 40. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 40. Decretos-leyes. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
La elaboración 1. El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, los decretos-leyes se realizará miembros del Gobierno podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
2. El Gobierno, en el ejercicio de la forma prevista potestad reglamentaria, está facultado para los proyectos regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas a la ley, si bien así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.
3. Las disposiciones reglamentarias no podrán tipificar infracciones penales ni administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, sin perjuicio de su función de desarrollo de la exposición ley o norma con rango de motivos deberán justificarse ley.
4. El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Aragón podrá dictar las razones disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de necesidad urgente y extraordinaria la Administración de la norma, Comunidad Autónoma, así como respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno podrá acordar podrán dictar disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su aprobación limitando decreto de creación, dentro del ámbito propio de su competencia.
6. Las personas titulares de las vicepresidencias y de los informes preceptivos al que debe emitir departamentos podrán aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podrán ejercer la Dirección General potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
7. Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los órganos de Servicios Jurídicos. la Administración no tendrán la consideración en ningún caso de disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
8. La potestad reglamentaria no es susceptible de delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


