Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 48. Elaboración de la disposición normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2019 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 48. Elaboración. Elaboración de la disposición normativa.
1. La elaboración El órgano directivo competente procederá a elaborar un borrador de la disposición normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de técnica normativa del Gobierno de Aragón, acompañado de una memoria justificativa que contendrá:
a) Una justificación del cumplimiento de todos los reglamentos principios de buena regulación.
b) Un análisis de la adecuación de los procedimientos administrativos que en ella se llevará incluyan a cabo por las exigencias derivadas de su tramitación electrónica.
c) Las aportaciones obtenidas en la consulta pública, en caso de haberse realizado, señalando los autores y el centro directivo competente, sentido de sus aportaciones.
d) El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluirá el cual elaborará análisis de la nueva regulación desde el correspondiente proyecto. punto de vista de sus efectos sobre la unidad de mercado.
e) Cualquier otra consideración que se estime de especial relevancia.
2. En Desde la elaboración perspectiva de los reglamentos se tendrán la simplificación administrativa, la memoria justificativa descrita en cuenta los criterios el apartado anterior incluirá también:
a) La motivación y razones por las que se establezca el régimen de correcta técnica autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, cuando la disposición normativa regule cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares.
b) En el caso de normas con rango de ley que sean aprobados prevean de manera excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de interés general, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el Gobierno. régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
3. El proyecto irá acompañado c) En el caso de una normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria en deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
d) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de resolución de entre tres y seis meses, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se justifique establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
e) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de emisión de informes y dictámenes superior a diez días, la necesidad memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
f) Cuando la promulgación disposición normativa regule procedimientos y servicios, la memoria justificativa incorporará una breve descripción de las siguientes cuestiones:
1.ª Los canales para la norma, su inserción en presentación de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el ordenamiento jurídico, plazo de resolución.
2.ª El volumen estimado de solicitudes.
3.ª Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la solicitud, así como las que determinen que la Administración actuante no prevea la consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación en un momento posterior de la tramitación.
4.ª El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el impacto social tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
5.ª Una previsión de las medidas organizativas que se establezcan van a adoptar para la óptima gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a establecer en cada momento de la misma, tramitación.
6.ª Como anexo a la memoria deberán incluirse, en su caso, los modelos de declaración responsable.
3. Se incorporará también una memoria económica con la estimación del coste económico a que dará lugar la implantación de las medidas contenidas en la disposición normativa en tramitación y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos, presentes o futuros, deberá detallar la cuantificación y valoración de sus repercusiones.
4. Los proyectos de disposiciones normativas deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Un informe sobre el de evaluación de impacto por razón de género género, que deberá contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se establecen en el mismo, detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluación de impacto de género, que será elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente, incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y una estimación género.
b) En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del coste departamento proponente sobre impacto por razón de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
c) Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislación sectorial.
5. Una vez elaborada la documentación citada en los apartados anteriores, se emitirá informe de la secretaría general técnica del departamento al que dará lugar pertenezca el órgano directivo impulsor de la disposición, en el que se realizará un análisis jurídico procedimental, de competencias y su forma de financiación. correcta técnica normativa, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2019 | BOE-A-2019-2712 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


