Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Régimen de precedencias.
Disposición adicional cuarta. Régimen de precedencias.
1. Corresponde al Presidente de Aragón la presidencia de todos los actos oficiales celebrados en Aragón a los que asista, salvo que ésta corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad presente en el acto.
2. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente el régimen de precedencias de las autoridades, instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, que será de aplicación preferente siempre que no concurran al acto público autoridades del Estado o de otra Comunidad Autónoma.
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