Legislación › Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
Disposición complementaria primera.
ANEXO I
BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
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Méritos |
Puntos |
Documentos justificativos |
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No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos. |
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I. Experiencia docente (Máximo seis puntos). |
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A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente (Ver disposiciones complementarias segunda, tercero y cuarta de este anexo). |
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1.1. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en la misma especialidad y programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos. |
0,500 |
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. |
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1.2. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. |
0,250 |
Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continua en de la prestación de servicios así como la especialidad. |
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1.3. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en diferente especialidad o programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. |
0,250 |
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. |
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1.4. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos. |
0,100 |
Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad. |
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1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. |
0,200 |
Certificado expedido por el Ministerio de Educación en el que conste la duración de la participación en el programa. |
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1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estado o Agrupaciones de lengua y cultura españolas para los que ha sido nombrados a propuesta de esta Consejería. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,025 puntos. |
0,300 |
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese. |
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II. Formación académica (Máximo de dos puntos) |
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2.1. Postgrado, Doctorado y premio extraordinario. |
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2.1.1. Por poseer el título de Doctor. |
1,000 |
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor. |
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2.1.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998), el Título Oficial de Master (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, BOE 30 de octubre), Suficiencia Investigadora (R.D. 185/1985, de 23 de abril). |
0,500 |
Documento justificativo. |
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2.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. |
0,500 |
Documento justificativo. |
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2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para desempeñar la interinidad. |
0,500 |
Documento justificativo. |
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2.2. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial. |
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2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. |
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Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el titulo de Grado correspondiente distinta de la alegada para la especialidad a la que opta. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes, Grupo A2, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los títulos o estudios que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. |
1,000 |
Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al titulo alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del titulo, así como de cuantos otros se presente como mérito. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos. |
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2.2.2. Titulaciones de segundo ciclo: |
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Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante. |
1,000 |
Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al titulo alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del titulo, así como de cuantos otros se presente como mérito. |
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2.2.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial: |
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Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios de Música o Danza. |
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Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o fotocopia del titulo. |
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– Enseñanzas Profesionales de Música y Danza |
0,500 |
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– Escuelas Oficiales de Idiomas: |
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* Ciclo Elemental o Nivel Intermedio. |
0,250 |
Fotocopia compulsada del certificado del nivel correspondiente. |
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* Ciclo Superior o Nivel Avanzado. |
0,500 |
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Cuando proceda valorar el Ciclo Superior, el Certificado de Aptitud o del Nivel Avanzado de un idioma no se valorará el Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio de ese idioma. |
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III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos). |
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3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin animo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior. |
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Certificación de las mismas en las que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. En el caso de los organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente el reconocimiento de la homologación. |
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Por cada crédito |
0,100 |
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Un crédito se considerará equivalente a 10 horas. |
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A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. |
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En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos «cursos» cuya finalidad sea la obtención de un título académico. |
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3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento, |
Hasta 0,500 |
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Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. |
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Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de las mismas. |
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Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio. |
0,500 |
Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición. |
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3.3. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 10 años. |
0.0750 |
Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continua, así como el nivel educativo impartido. |
Disposición complementaria primera.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición complementaria segunda.
A los efectos de la experiencia docente:
– Cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta.
– Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3.
Disposición complementaria tercera.
A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3 se entenderán por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas.
Disposición complementaria cuarta.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Disposición complementaria quinta.
Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.2.3. se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990, así como las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, las reguladas por el Real Decreto 944/2003,de 18 de julio y las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1629/2006,de 29 de diciembre, que se publican como anexo III de este último Real Decreto.
Para la valoración de los niveles intermedio y avanzado cuyas enseñanzas se fijan en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre se deberá estar en posesión del certificado correspondiente tras la superación de la prueba específica.
Disposición complementaria sexta.
Por los subapartados 3.1 y 3.2 se podrá considerar a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.


