Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 9. Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 9. Garantías.
1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional institucional, podrá solicitar ante la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, prevista en el artículo 11 de esta ley, Secretarios Generales el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
2. Las solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán a través del procedimiento que se determine reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15048 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


