Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 9. Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 9. Garantías.
1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional, podrá solicitar ante la Comisión de Secretarios Generales el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
2. Las En la forma y con los efectos que se determinen en las normas reglamentarias a que se refiere la disposición final segunda de esta ley, las solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán con arreglo a través del un procedimiento preferente y abreviado en el que se determine reglamentariamente. la Comisión de Secretarios Generales podrá, a requerimiento de quien presente la solicitud, acordar la suspensión provisional si aprecia indicios de vulneración manifiesta y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días. Esta resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15048 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


